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Thesis Acción de demarcación y cerramiento, campo de aplicación y diferencias respecto de la acción reivindicatoria(Universidad Católica de la Santísima Concepción, 2015) Pardo Leiva, Ricardo Javier; Montory Barriga, GonzaloTenemos la esperanza de que el presente trabajo investigativo sobre “Demarcación y Cerramiento: Campo de aplicación y diferencias respecto a la acción reivindicatoria” satisfaga en parte la necesidad de determinar con mayor claridad la procedencia de la acción de demarcación y cerramiento, lo cual en el ejercicio de la profesión, muchas veces se torna complejo de dilucidar, si no se expresan adecuadamente las pretensiones del actor y los títulos en que se fundan tales pretensiones. Esperamos además, que la presente investigación sirva como herramienta útil para los estudiantes de la carrera de Derecho, que como futuros profesionales, deben tener un claro panorama sobre el derecho de deslindar, que asiste a todo dueño de un predio y las diferencias que existen con la acción reivindicatoria. Para lograr tal objetivo, es indispensable realizar un análisis detallado de la institución que nos convoca.Thesis Acción resolutoria: nuevas tendencias(Universidad Católica de la Santísima Concepción, 2015) Maureira Royo, Sebastián; Montory Barriga, GonzaloLa facultad resolutoria está concebida en el artículo 1.489 del Código Civil, estudiada dentro del título de las obligaciones condicionales, como una condición resolutoria envuelta en todo contrato bilateral, que en caso de incumplimiento de unas de las obligaciones pactadas por una de las partes, faculta a la otra a pedir a su arbitrio (judicialmente, de ahí el término “pedir”), o el cumplimiento, o la resolución del contrato, ambas con indemnización de perjuicios. El artículo 1.489 del Código Civil prescribe que en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado (inciso 1°). Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios (inciso 2°).Thesis Acuerdos reparatorios : comportamiento a diez años de la reforma en la región del Bío Bío(Universidad Católica de la Santísima Concepción, 2015) Contreras Pereira, Natalia Belén; Hernández Aliste, EugenioCon la llegada de un nuevo siglo, llegó a Chile un proceso de importantes cambios en políticas públicas que buscaba adecuar el sistema judicial a los principios del Estado de Derecho. La idea de incorporar al ordenamiento jurídico nacional, los estándares internacionales y el respeto irrestricto de los derechos humanos en materia penal, en la administración de justicia, era uno de los principales objetivos de la denominada Reforma Procesal Penal. Por una parte, aplicar sanciones a los que resulten responsables de delitos como consecuencia del poder punitivo del Estado y satisfacer las pretensiones de la víctima y por otra, guardar las garantías del imputadoThesis Alcance de la mera imprudencia o negligencia con infracción de reglamentos del artículo 492 del Código Penal(Universidad Católica de la Santísima Concepción, 2016) Carrasco Gutiérrez, Pablo; Felmer Opitz, AliciaEl conocimiento de la sociedad moderna cobra vital importancia frente a la aplicación de una sanción jurídica. El derecho como fenómeno social, está estrechamente vinculado a la concepción teórica que se asuma como explicativa de las instituciones que inciden en el control normativo de los hechos de relevancia jurídica. La imprudencia o negligencia es uno de aquellos hechos de trascendencia social que el derecho regula mediante sus distintos métodos de composición del conflicto, orientados ya sea enfocando su normativa en forma preponderante al efecto social o individual de la necesidad de respuesta jurídica. El derecho penal realiza esta labor en la primera de estas orientaciones, precisamente en razón de los efectos materiales que puede producir la imprudencia como conducta humana desvalorada, principalmente en la lesión efectiva de la vida e integridad física de los miembros del grupo social. Para quienes tienen un conocimiento jurídico básico pareciera muy fácil comprender la noción de culpa y su diferencia con el dolo en una determinada acción u omisión constitutiva de delito, sin embargo, cuando nos adentramos a los elementos y clases de la culpa o negligencia que existen actualmente en nuestro código punitivo y en la legislación chilena, logramos divisar problemas en determinar si realmente estamos o no frente a una actuación dolosa o culposa y en este último caso, a qué tipo de culpa pertenece un determinado delito. Pues bien, sabemos que existe unanimidad en doctrina y así también en el Código Penal chileno en orden a establecer que, para que exista culpa o negligencia se requiere que la ley señale expresamente una pena a una actuación imprudente y que ello ocurre en la lesión o puesta en peligro de la vida y la integridad física de las personas, como ocurre con el delito de homicidio o las lesiones. Otra cuestión de lato conocimiento, es que el Código Penal chileno distingue tres tipos de culpa: la imprudencia temeraria (art. 490), la mera imprudencia o negligencia (art. 491) y la mera imprudencia o negligencia con infracción de reglamentos (art.492). En el artículo 492 del Código Penal, se sancionan los cuasidelitos que se cometieren con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, siendo esta última, una clase de culpa muy discutida y que especialmente en el caso concreto, es decir, en jurisprudencia, ha traído problemas en cuanto a determinar si realmente nos encontramos frente a un delito culposo o bien constituyen actuaciones dolosas; o al no alcanzar ni siquiera un tipo culposo, traería por consecuencia una eximente de responsabilidad penal. En este sentido, numerosos son los delitos que constituyen acciones imprudentes que caerían dentro de la simple infracción de reglamentos del artículo 492 del Código Penal y así ha ocurrido en la era moderna en que, es cada vez más recurrente encontrar personas que cometen esta clase de cuasidelitos. Frente a esta situación y problemática, la presente obra se ocupa de la estructura del injusto del delito imprudente, que bajo el Código Penal chileno recibe la denominación de "cuasidelito", y en específico se dedica a analizar la culpa del artículo 492, es decir la mera imprudencia o negligencia con infracción de reglamentos y determinar si es posible que una actuación delictual se encuentre, en todo caso, en una actuación negligente; o bien es posible que se constituya en un delito doloso; o simplemente no existir delito, al no alcanzar el tipo culposo consagrado por las normas del Código Penal.Thesis Análisis crítico de la implementación del SERNAC financiero desde el punto de vista institucional(Universidad Católica de la Santísima Concepción, 2017) Intveen Fernández, Bernardo; Millán Barría, PabloUn rasgo en común que posee gran parte de la sociedad actual es que, de una u otra forma, todas las personas son consumidoras de algún producto o servicio, es por esto que, a lo largo del tiempo, se ha ido generando la apremiante necesidad de crear derechos que protejan al consumidor en su calidad de tal. En Chile existen cuerpos legales e instituciones que tienen por finalidad velar por el respeto a estos derechos y amparar a quienes deciden ejercerlos en caso de que hayan sufrido alguna vulneración de los mismos. La calidad de consumidor se extiende a múltiples áreas de la economía y, dentro de las mismas, el mercado de servicios financieros no escapa a ello. La relevancia de este tipo de servicios no es menor, tanto por los servicios que prestan, como también porque un considerable sector de la población es consumidora de aquellos, es esto mismo lo que le ha llevado a convertirse en una de las áreas con mayor cantidad de quejas por parte de sus usuarios a nivel nacional, llegando a ocupar el año 2009 el 27% de reclamos por parte de los consumidores a nivel país. Es así como en el año 2011, el gobierno de la época, siguiendo una promesa de campaña, promulgó la Ley 20.555, en base a la cual se dotó al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) de atribuciones en materias relacionadas con el mercado financiero. Por medio de este cuerpo legal se buscó otorgar una mayor seguridad a los usuarios de este tipo de servicios que, hasta aquel entonces, si bien contaban con la protección general que les otorgaba la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, no tenían una regulación especial que los amparara dentro de esta relevante área de la economía. Lo anterior también se justifica en base al gran crecimiento que ha tenido el mercado financiero en el último tiempo y la mayor accesibilidad al mismo por parte de la ciudadanía, lo cual, ha generado más interés por parte de las autoridades en cuanto a la regulación en esta materia y la protección de quienes hacen uso de sus servicios. Esto se ha visto reflejado en los últimos estudios realizados por las entidades del rubro, un ejemplo de aquello son los resultados otorgados por el recientemente publicado Informe de Inclusión Financiera 2016 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras (SBIF), de acuerdo al cual, si bien, se ha dado un considerable aumento en el nivel de usuarios de servicios bancarios, expansión que se ha visto tanto a nivel socio económico como etario, también se concluye que la mayor parte de la población puede ser calificada como “analfabetos financieros”, en base al poco conocimiento existente relativo a los servicios prestados por este mercado. Los tecnicismos y constantes cambios que vive este mercado hacen aún más complejo para la ciudadanía estar al tanto de qué ocurre dentro del mismo, de esta forma se genera un gran desconocimiento por parte del público general a la hora de acceder a este tipo de servicios, lo que a su vez conlleva a que se puedan dar casos de abusos por parte de las empresas que los suministran. Es esta una de las causas que ha llevado a la autoridad a tomar medidas con vista a otorgar a los usuarios de servicios bancarios una mayor defensa de sus derechos como consumidores de los mismos, entregando de esta forma al SERNAC un conjunto de atribuciones con vista a la solución de conflictos en esta área y, además, dotándolo de la facultad de poder otorgar un sello de garantía relativo a las buenas prácticas de ciertas instituciones del sector; todo esto, siempre pensando en la búsqueda de una mayor equidad entre las partes implicadas al momento de contratar un servicio de estas características.Thesis Análisis de la nueva institucionalidad ambiental desde la reforma a la ley 19.300(Universidad Católica de la Santísima Concepción, 2015) Lobos Ferreira, Katherine Edith; Sandoval Zambrano, MarceloLa presente tesina tiene por objeto realizar una investigación que permita analizar el funcionamiento de la nueva Institucionalidad Ambiental vigente en nuestro país, reformas que fueron introducidas por distintas leyes que buscaban mejorar la eficacia de la institucionalidad creada por la ley 19.300. Esta inquietud nace como consecuencia del desconocimiento que existe respecto de las nuevas instituciones ambientales y sus competencias, tema que es importante conocer debido a la relevancia que significa la protección del medio ambiente para nuestra sociedad y economía y que solo puede ser encarado a través de instituciones que aseguren de forma eficaz y funcional dicha protección y fiscalización.Thesis Análisis jurisprudencial de la acción de reclamación por vulneración de derechos en materia tributaria(Universidad Católica de la Santísima Concepción, 2015) Valenzuela Muñoz, Daniel Alejandro; Vargas Guerrero, Alonso Dionisio; Ochoa Sepúlveda, Juan CarlosLey 20.322 publicada el 27 de Enero de 2009, perfeccionó la justicia tributaria en nuestro país mediante la creación de Tribunales Tributarios y Aduaneros, solucionando la problemática que generaba la jurisdicción delegada a cargo de los Directores Regionales, la cual afectaba principalmente la independencia e imparcialidad de esta judicatura. Dicha reforma modifica diversos procedimientos tributarios, creando además un procedimiento especial aplicable cuando un contribuyente considera vulnerados, por actos u omisiones del Servicio de Impuestos Internos (en adelante Servicio o SII), sus derechos tanto constitucionales y legales consagrados en el Código Tributario (en adelante CT), esta acción surge como una necesidad de que las garantías constitucionales deban manifestarse en forma expresa en el campo tributario, como ha sido la tendencia en el derecho comparado y que en términos simples incorporan en su legislación derechos enumerados taxativamente en protección de los contribuyentes.Thesis Aplicación de la transacción en procedimientos de cobro de obligación tributaria(Universidad Católica de la Santísima Concepción, 2016) Blaset Garrido, Pablo; Ochoa Sepúlveda, Juan CarlosEn aquellos países en que el estado no es dueño de los medios de producción, los impuestos constituyen el principal ingreso del gobierno para la economía, es por ello que es de vital importancia que se efectúe una recaudación óptima de los tributos adeudados. En nuestra legislación, una vez que el Servicio de Impuestos Internos ha efectuado el giro de un tributo, los antecedentes son entregados al Servicio de Tesorería para que proceda al cobro de estos. En una primera instancia se insta al contribuyente a fin de que efectúe el pago voluntario de la totalidad del tributo, pero en aquellos casos en que esto no ocurre se procederá a su cobro mediante el juicio ejecutivo sobre cobro de las obligaciones tributarias en dinero, el cual se encuentra regulado en los artículos 168 al 199 del Código Tributario y, de este modo, el contribuyente es compelido mediante un procedimiento coercitivo al pago del tributo. A pesar de lo anteriormente señalado el legislador reconoce aquellas situaciones en que el contribuyente, a pesar de tener la intención de cumplir con su obligación, se ve imposibilitado de hacerlo por alguna situación económica que se encuentre sufriendo en un tiempo determinado, por lo anterior es que la ley autoriza al Servicio de Tesorería a celebrar ciertos “Convenios de pago” con el contribuyente y de este modo llegar a un acuerdo, otorgando facilidades de pago. Lo anterior es de gran utilidad para las arcas fiscales, toda vez que de no celebrar dicho convenio y proceder al cobro ejecutivo, a demás de incurrir en gastos, no está garantizado que por medio del producto del remate se obtendrá el pago integro de la obligación. Ahora bien los convenios señalados son celebrados en el transcurso del procedimiento de cobro de la obligación tributaria, pero el legislador no ha establecido de manera clara la forma en que se plasma el acuerdo en dicho procedimiento. Por lo anterior es que en este trabajo se intentará vislumbrar el medio idóneo para incorporar en el proceso el convenio celebrado entre las partes, de modo tal que no solo sirva como un modo de dejar constancia de aquello, sino como un medio probatorio el cual beneficiará a ambas partes, toda vez que si aún se encuentra vigente el Servicio de Tesorería no podrá reanudar el procedimiento de cobro y por otro lado si el contribuyente lo incumple las cláusulas del convenio se procederá al cobro del tributo en los términos establecidos en el Código de Comercio. Este trabajo comenzará estableciendo lo que debemos entender por obligación tributaria, lo cual constituye el centro de la hipótesis, posteriormente trataremos de modo general el contrato de transacción regulado en el Código civil, todo lo anterior como un modo de establecer ciertas nociones de carácter general necesarias para el estudio que se realiza. Continuaremos desarrollando cada una de las etapas del procedimiento de cobro de la obligación tributaria, tal como se encuentra regulada en nuestro Código Tributario y la posibilidad de paralizar, o poner término, a dicho procedimiento mediante los convenios de pago y finalmente intentaremos dilucidar el modo idóneo para incorporarlo en el proceso.Thesis Art.4 bis de la reforma tributaria: sustancia sobre forma o interpretación económica(Universidad Católica de la Santísima Concepción, 2014) Klenner Almonacid, Miguel Antonio; Gutiérrez González, GustavoThesis Conflicto de constitucionalidad en los delitos de peligro abstracto(Universidad Católica de la Santísima Concepción, 2015) Cerda Trujillo, Viviana; Schubert Studer, GeorgyEn la actualidad tanto en nuestro país, como en el resto del mundo, gracias a los avances tecnológicos, la globalización y el dinamismo los riesgos y peligros han ido en aumento. Situaciones que hace 20 años eran impensables o tachadas de imposibles, hoy son una realidad. Debido a esto la legislación ha debido actualizarse y conformarse con las nuevas situaciones y riesgos que nos afectan como sociedad. Si bien existen riesgos de fácil identificación y por tanto tipificación como los llamados “delitos cibernéticos”, lo que no implica una rápida reacción de la legislación, existen otros menos evidentes pero de igual relevancia para el ordenamiento jurídico. Es por esta vinculación del derecho penal a la protección de los bienes jurídicos que el legislador ha comenzado a penalizar la puesta en peligro de éstos aún sin que se produzca efectivamente una lesión, ya que, ha sido necesario incrementar los deberes de cuidado. En la actual legislación nacional los delitos penales admiten diversas clasificaciones. Entre ellas y atendiendo a su relación con el bien jurídico tutelado, los delitos pueden clasificarse en delitos de lesión y delitos de peligro. En los primeros el legislador exige una efectiva destrucción o menoscabo del bien jurídico protegido. Un ejemplo de este tipo de delitos es el homicidio (Artículo 390 y siguientes del Código Penal), lesiones (art. 395 y siguientes) o el delito de hurto (Art. 446 y siguientes). Los segundos se definen como aquello en que el legislador considera suficiente para sancionar la puesta en peligro del bien jurídico tutelado, es decir, que este corra un riesgo concreto; Admiten una sub-clasificación: Delitos de peligro concreto y de peligro abstracto. En los delitos de peligro concreto se exige que la conducta creada por el autor sea real y efectivamente una situación de peligro o riesgo de la integridad del bien jurídico protegido. Su tipicidad incluye la prueba de la existencia efectiva del peligro. Los de peligro abstracto en cambio, son aquellos que la ley presume, por el solo hecho de realizar una acción, que se ha puesto en peligro el bien jurídico tutelado.Thesis Consecuencias penales del terremoto de 2010(Universidad Católica de la Santísima Concepción, 2015) Friz Palavecino, Alondra; Santander, Ana María; Elgueta Ortíz, GonzaloChile es un país sísmico, de eso no hay duda; en la Región del Biobío hemos vivido 9 terremotos a lo largo de nuestra historia, ocho de ellos fueron seguidos por un maremoto. Desde 1960, Concepción había vivido una paz sísmica alterada sólo por sismos que nunca superaron los 4 grados en la escala de Richter, pero ha visto un importante avance e incremento en las áreas urbanas y la población, siendo las circunstancias más importantes según la escala de Mercalli para evaluar la cantidad de destrucción que conlleva un terremoto, su magnitud y proximidad a una zona poblada, esta explosión demográfica es un detalle importante a la hora de evaluar las consecuencias sociales y, por lo tanto, jurídicas de esta catástrofe. A pesar de que Chile es un país constantemente expuesto a sismos, el terremoto del bicentenario nos sorprendió totalmente desprevenidos en todas las áreas que pudiéramos imaginar, dejando un saldo de más de 479 personas fallecidas y 497 desaparecidos, según las últimas cifras oficiales. Se produjeron también fenómenos sociales sin precedentes en eventos de similares características: el cese de los servicios básicos y las telecomunicaciones sumieron a la población en un espiral de pánico, sin más información que rumores entre vecinos, y para una sociedad como la de hoy, malcriada por el avance tecnológico, el miedo y el caos le ganó a la templanza que había tenido la población sacudida por anteriores terremotos, en que sólo hubo consecuencias civiles, a diferencia del terremoto en estudio, en que se vio vulnerado el bien jurídico más preciado por nuestra constitución, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, debido a vicios de la construcción. También el derecho a la propiedad, en que cientos de comerciantes locales, empresas nacionales propietarias de supermercados y tiendas de retail vieron sus establecimientos de comercio y bodegas destruidos por los saqueos, lo que trajo consecuencias importantes en la economía nacional ya que estos actores son la mayor fuente de empleabilidad e impuestos. En consideración a estos hechos que marcaron un antes y un después en la vida de quienes lo vivieron o presenciaron, el objetivo principal de nuestra investigación será analizar aquel fenómeno que se dio por primera vez en nuestra historia sísmica: La aplicación del código penal para sancionar conductas originadas por el caos del terremoto.Thesis Contiendas de competencia que resuelve el senado(Universidad Católica de la Santísima Concepción, 2015) Silva Carrillo, Danilo Eduardo; Vásquez Reyes, Felipe Eduardo Patricio; Opazo de la Fuente, ValeskaEl artículo 53 número 3 de la Constitución Política de la República, refiere que es una atribución exclusivas del Senado: Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia. Contienda de competencia es la disputa que se promueve entre dos autoridades o tribunales con ocasión de que ambos sostienen disponer o carecer de atribuciones para pronunciarse sobre determinado asunto1. Pues bien, es menester, antes de acometer el desarrollo del siguiente trabajo, recurrir al significado de los vocablos que nuestra Carta Fundamental utiliza, refiriéndose a la atribución en comento, radicada en el Senado. “Contienda” es disputa, discusión o debate, en tanto que “competencia” es oposición o rivalidad entre dos o más que aspiran a obtener la misma cosa, misión u obligación de una persona o una entidad por ejercer un cargo o ser responsable de una labor”. En esencia, la causa que pondrá a dos entes públicos en situación de trabarse en esta especie de conflicto puede ser de muy diversa naturaleza; no hay especificación en el texto que importe una limitación. La atribución senatorial exclusiva podrá ejercerse cualquiera sea el motivo o causa de la controversia2.Thesis Daños punitivos: análisis de su posible aplicación en Chile(Universidad Católica de la Santísima Concepción, 2015) Sepúlveda Benedeti, Robinson; Céspedes Muñoz, CarlosEl presente trabajo tiene como objeto realizar una investigación que permita determinar si dentro del sistema jurídico nacional tiene cabida la aplicación de la figura de los daños punitivos. El interés por realizar un estudio de este tema nace a raíz del rol que le asigna la doctrina y la jurisprudencia a la responsabilidad civil, que en principio sólo le reconoce una función reparadora del daño causado. En virtud de dicho reconocimiento, resulta a lo menos extraña la figura de los daños punitivos como parte integrante de nuestro sistema jurídico. Sin embargo, países cuyos principios inspiradores del Derecho son similares a los nuestros los han adoptado, y ese es el punto de partida para esta investigación. Este trabajo consta de una parte preliminar y de tres capítulos en los que se desarrolla la investigación. En el primer capítulo se conceptualizará la figura de los daños punitivos, para lo cual se atenderá a su origen histórico, se ahondara en sus características y requisitos necesarios para su aplicación. El capítulo dos se centrará en realizar un análisis de cómo se han implementado los daños punitivos en el derecho extranjero, especialmente en el caso de Estados Unidos y Argentina. El primero, por ser el lugar donde mayor desarrollo jurisprudencial y doctrinario existe y el último por la sencilla razón de tener una legislación similar a la nuestra en lo que respecta a la finalidad perseguida por el sistema de responsabilidad civil, y haber experimentado un profundo desarrollo en la materia durante las últimas dos décadas. Finalmente en el capítulo tres, en base a los antecedentes recogidos en los capítulos anteriores, se realizara un análisis de la situación existente, con miras a determinar si es posible la aplicación de los daños punitivos en Chile conforme a la normativa vigente.Thesis Demanda mapuche en materia de tierras y reconocimiento: análisis histórico y legislativo(Universidad Católica de la Santisima Concepción, 2015) Torres Retamal, María de los Angeles; Andrades Rivas, Luis EduardoSe ha hablado y escrito, durante el último siglo sobre el conflicto mapuche, cuando más bien se trata de un conflicto entre chilenos y mapuches. La pregunta que surge es ¿en qué consiste éste conflicto? Y ¿Cuáles son sus causas?, y ya encontradas estas respuestas, sabremos llegar a comprender las posturas tendientes a la solución de éste extenso tema. Así entonces nos encontramos con que el primer problema que surge, y el de mayor envergadura, es, hasta el día de hoy, lo referente a las tierras, que originalmente pertenecían al pueblo mapuche. En busca de las respuestas, haremos un recorrido cronológico de los hechos de índole político, social y principalmente legislativo, que inciden en la evolución en el dominio de las tierras. Luego, de analizar el problema emblemático que aqueja al pueblo mapuche, pasaremos a analizar lo que se ha generado, como consecuencias del conflicto territorial: la búsqueda de reconocimiento del pueblo mapuche, y las distintas posturas que han surgido al respecto, unas más radicales que otras, y junto con ello el surgimiento del movimiento mapuche, materializado en organizaciones que han obedecido a distintos periodos y por diferentes motivos.Thesis Derecho a la privacidad y a la inviolabilidad de toda comunicación privada frente a las interceptaciones telefónicas :¿qué tan eficiente es el rol garante del juez?(Universidad Católica de la Santísima Concepción, 2017) Candia Marín, Marco; Fernández Araya, Luis; Schubert Studer, GeorgyNuestro sistema penal tuvo un origen donde la investigación era dirigida por el juez. El Código de Procedimiento Penal le otorgaba el deber de investigar y juzgar en base a lo obtenido en el proceso, lo que formaba un sistema inquisitivo de juzgamiento. Tuvieron que pasar 90 años, desde febrero de 1906 hasta diciembre de 2000, para entregar un régimen moderno que cumpliera con los requerimientos actuales, donde el debido proceso, las garantías fundamentales de los intervinientes y la imparcialidad del juzgador son principios básicos y elementales. El 29 de septiembre de 2000 fue promulgada una de las reformas más significativas en lo relativo a Derecho. El proceso penal chileno, al fin, dejaba el retraso para responder a las exigencias de los derechos fundamentales del siglo XXI. La ley 19.696 tiene como pilar fundamental un sistema acusatorio para el esclarecimiento de actos constitutivos de delito, donde las funciones de dirigir la investigación y de resolver sobre los hechos punibles están depositadas en dos entidades distintas; fiscales y el juez, respectivamente. Se da un giro radical en desmedro del principio inquisitivo, imperante en el antiguo Código de Procedimiento Penal. El rol de investigar fue otorgado de forma exclusiva al Ministerio Público, como sujeto activo de la acción penal. Tanto la Constitución Política como la Ley Orgánica constitucional del mismo señalan que este “es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley” (artículo 1 de la ley 19640 y en concordancia con el artículo 83 de la Carta fundamental). Podemos observar que este ente actúa autónomamente, por lo que estructuralmente en el cumplimiento de su deber no está sujeto a controles jerárquicos y carece de dependencia funcional respecto de otro órgano. Esto, a su vez, propende a la imparcialidad e independencia necesaria para desarrollar su labor, lo que posibilita una persecución eficaz y sólida del hecho punitivo. Sin perjuicio de lo anterior, sus acciones tienen limitaciones, donde los derechos fundamentales de los partícipes es su mayor barrera. La justicia no se consigue de cualquier forma, sino con respeto y protección a los derechos esenciales emanados de la naturaleza humana. El juez de garantía, como tercero imparcial, independiente y aval de derechos inherentes al ser humano, debe velar por un proceso exento de vicios e irregularidades.Thesis Derecho constitucional a la salud: acceso de las personas indigentes a las prestaciones de salud en el sistema público(Universidad Católica de la Santísima Concepción, 2015) Salamanca Colipe, Carolina Andrea; Santander Gidi, José AntonioEste derecho encontró consagración constitucional de forma accidental en la Carta Fundamental del año 1925 cuando al debatir sobre la garantía de protección al trabajo, se señaló que éste debía incluir “la recuperación de la fuerza de trabajo industrial” de los trabajadores1. Con los años, la legislación que complementaba a la norma constitucional fue considerada por el presidente Jorge Alessandri como un sistema que sólo “establece atención médica para los indigentes, para el sector asalariado y sus familiares...”, fragmentando lo que sería el sistema de salud en dos, aquel establecido para el sector alto y medio-alto, y aquel diseñado para los sectores populares.2 Con los años, en el programa de gobierno del presidente Salvador Allende, se instituyó como principio base la idea de “asegurar la atención médica y dental, preventiva y curativa a todos los chilenos, financiada por el Estado, los patrones y las instituciones de Previsión…”. Incluso, se pensó en democratizar la salud como el primer movimiento para crear un sistema único de salud, ideas que finalmente fracasaron. Con la reforma constitucional que realizó la “Comisión de Estudios de la Nueva Constitución” se consagro que la salud se trataba de un derecho propio de la persona y de la cual no se le podía privar a un individuo, sobre todo en lo tocante a ser atendido en un lugar establecido y por quien él mismo determinará, no siendo posible restringir esta facultad sólo a quienes poseyeran los recursos económicos suficientes.Thesis Derecho de desconexión en el trabajo respecto de la seguridad de los trabajadores(Universidad Católica de la Santísima Concepción, 2020) García Córdova, Constanza Montserrat; Pinto Sarmiento, YennyDurante las últimas décadas del siglo pasado y lo que llevamos del presente siglo, se ha ido desarrollando y evolucionando nuevas tecnologías, como nunca se había visto en el mundo que vivimos, que sin duda han facilitado nuestra cotidianidad, en diversos ámbitos como en las artes, la cultura los estudios, la vida familiar y en el ámbito laboral, sin lugar a dudas. En el campo del trabajo, las nuevas y modernas herramientas tecnológicas han permitido facilitar el trabajo, incluso el que se realiza de modo manual, esto sin duda, gracias a la expansión de la internet, teléfonos inteligentes, fax, etcétera, que nos permiten tener la información, órdenes e instrucciones de nuestros empleadores al instante de ser emitidas, ayudándonos a todos en ahorro de tiempo, energía y aumentando la productividad de las empresas. Sin duda, hemos sido testigos en la actualidad, como estas herramientas tecnológicas han sido sumamente útiles, llegando a generar una dependencia, esto se ha visto aún más reflejado, debido a la emergencia sanitaria, ya que las personas han debido recurrir a nuevas modalidades de trabajo, en las cuales se utiliza principalmente la vía telemática para poder continuar con las labores profesionales, esto es lo que se ha denominado teletrabajo o trabajo a distancia.Thesis Desafiliación por enfermedad preexistente ¿cláusula abusiva del contrato de salud?(Universidad Católica de la Santísima Concepción, 2016) Díaz Godoy, Rodrigo Andrés; Santander Gidi, José AntonioLa Constitución de la República de Chile en su artículo 19 número 9 inciso 5, otorga el derecho a las personas a elegir el sistema de salud a la cual se suscribirán siendo este estatal o privado. Cuando se elije el sistema privado de salud, se debe celebrar un contrato entre el afiliado y el organismo privado. Este contrato así como también la regulación del sistema privado de salud administrado por las Instituciones de Salud Previsional, se encuentran regulados por el Decreto con Fuerza de Ley número 1, del Ministerio de Salud que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley numero 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n°18.469. Publicada el veinte y cuatro de mayo del dos mil seis. Es en virtud de este contrato que se plantea el siguiente trabajo ya que entre sus particularidades se encuentra el derecho que tiene la institución de desafiliar por la circunstancia de no haber declarado en su oportunidad una enfermedad preexistente, es producto del uso de esta clausula que el afectado recurre de protección ante las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones de nuestro país invocando como argumento una vulneración a sus derechos consagrados en la Constitución especialmente a su derecho a la vida y a la propiedad, por su parte las ISAPRES que son las generalmente las recurridas invocan en su defensa que está actuando dentro de las prerrogativas que la propia ley les entrega. Es así como se produce un conflicto de intereses entre las garantías Constitucionales que protegen al usuario y el ámbito contractual manifestado en el contrato de salud, que se encuentra expresamente regulado por nuestra legislación y contempla en forma expresa la posibilidad de desafiliar a un determinado usuario por no haber declarado una enfermedad preexiste en su declaración de salud. Bajo estas premisas planteamos el siguiente trabajo que tendrá por objeto determinar si esta clausula es de aquellas que debemos considerar como abusivas del contrato de salud.Thesis Despido indirecto y tutela de derechos fundamentales : ¿acciones compatibles o incompatibles?(Universidad Católica de la Santísima Concepción, 2015) López Leal, Carolina Andrea; Soto Machuca, Rodrigo ArielLa reforma laboral comenzó a funcionar en Chile a partir del 31 de Marzo del año 2008, la cual se encuentra consagrada en la ley 20.087 que fue publicada en el Diario Oficial el 03 de enero de 2006 y estableció un nuevo procedimiento laboral.Toda reforma de un sistema procesal debe tener por objeto acercar el proceso a la máxima efectividad en la protección de los derechos fundamentales y la eficacia horizontal de los mismos. La reforma del sistema procesal laboral pretende lograr que una demanda laboral tenga un mayor índice de protección efectiva respecto de los derechos de los trabajadores.Tanto el despido indirecto como la acción de tutela de derechos fundamentales dan lugar a diversas interpretaciones sobre estimar si estas acciones pueden proceder conjuntamente o no dentro del procedimiento de tutela laboral, respecto de esto es que la jurisprudencia aún no lograr generar una tendencia.Thesis Discriminación de la mujer en el acceso al trabajo y remuneraciones laborales(Universidad Católica de la Santísima Concepción, 2020) Vega Sánchez, Francisca Nicole; Pinto Sarmiento, YennySiglo XXI, tiempo en que el mundo es entendido bajo una concepción de evolución, cambios y, sobre todo, mutación en los Paradigmas que afectan a la Sociedad, dejando en el ocaso del tiempo las viejas concepciones de siglos pasados y sumando nuevas luchas colectivas alrededor del Orbe. El ámbito laboral es uno de los aspectos que más cambios ha tenido a lo largo de la historia, su evolución constante, desde la concepción filosófica – social de los siglos XIX y XX, en que el rol de la mujer en el trabajo, estaba supeditado a las labores del hogar y crianza (trabajo doméstico) y su paulatina incorporación en la estructura industrial y empresarial hasta la actualidad en que la premisa que “ hombres y mujeres participen con igualdad de oportunidades y condiciones en las diversas aéreas de desarrollo”, ha sido el foco de esfuerzo por parte de la comunidad internacional y nacional para que esta premisa cobre vida como una realidad instaurada en los diversos sistemas jurídicos; Estos esfuerzos de índole internacional y nacional, ¿ha sido suficientes? O su implementación en nuestro ordenamiento jurídico, ¿ha sido en los términos correctos? La discriminación, definida por la real academia española como: “Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de edad, de condición física o mental, etc.”, ha sido una bandera de constante lucha para erradicarla de los distintos aspectos de la vida.