Acción resolutoria: nuevas tendencias

dc.contributor.advisorMontory Barriga, Gonzalo
dc.contributor.authorMaureira Royo, Sebastián
dc.date.accessioned2015-06-18T14:37:56Z
dc.date.accessioned2023-11-09T20:02:33Z
dc.date.available2015-06-18T14:37:56Z
dc.date.available2023-11-09T20:02:33Z
dc.date.created2015-06-18T14:37:56Z
dc.date.issued2015
dc.description.abstractLa facultad resolutoria está concebida en el artículo 1.489 del Código Civil, estudiada dentro del título de las obligaciones condicionales, como una condición resolutoria envuelta en todo contrato bilateral, que en caso de incumplimiento de unas de las obligaciones pactadas por una de las partes, faculta a la otra a pedir a su arbitrio (judicialmente, de ahí el término “pedir”), o el cumplimiento, o la resolución del contrato, ambas con indemnización de perjuicios. El artículo 1.489 del Código Civil prescribe que en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado (inciso 1°). Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios (inciso 2°).
dc.identifierhttp://repositoriodigital.ucsc.cl/handle/25022009/27
dc.identifier.urihttps://tesis.ucsc.cl/handle/25022009/2101
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Católica de la Santísima Concepción
dc.subjectDerecho
dc.subjectContratos
dc.subjectAcción Resolutoria
dc.titleAcción resolutoria: nuevas tendencias
dc.typeThesis
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