La deficiencia mental en Chile: una profunda revisión de nuestro actual procedimiento de interdicción

Date
2015
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Universidad Católica de la Santísima Concepción
Abstract
La solución que nos proporciona nuestro ordenamiento jurídico, principalmente el Código Civil de don Andrés Bello de 1855, ha quedado añeja u obsoleta en cuanto a la regulación que se está haciendo con respecto a la curaduría del loco o demente.El proceso declaratorio de interdicción del discapacitado mental, según la terminología utilizada por la Ley Nº 18.600, de 19 de Febrero del año 1987, que Establece Normas sobre Deficientes Mentales, y el nombramiento de curador establecidas en las normas generales ya no satisfacen a la manera en que debemos enfrentar esta realidad de personas de nuestra sociedad, tanto en el ámbito médico ni en el derecho comparado. En la historia de la Ley Nº 19.954, de 14 de Julio del 2004, en su artículo único que viene a modificar lo relativo al procedimiento de interdicción de los discapacitados mentales agregando un nuevo inciso segundo a la Ley Nº 18.600, ya se puede constatar el consenso que existía en el legislador del año 2002 en orden a que se debía estudiar y elaborar una solución de carácter general referente a la materia.
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Keywords
Interdicto (Derecho civil), Posesión (Derecho)
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